El
delito
Por Mohammad Mikhail Padilla Estrada
La
sociedad mexicana vive uno de los peores momentos en materia de seguridad, una
otra vez hemos escuchado infinidad de discursos en los cuales los políticos han
señalado de manera enfática que debe realizarse una lucha frontal contra la
delincuencia.
En
particular, el crimen organizado es uno de los fenómenos que mas preocupa a
nuestra clase política y al sistema de justicia penal y en ese sentido hemos
visto muchas detenciones, el problema no solamente es de las aprehensiones que
hemos presenciado, sino sobre todo saber cuántos de esos detenidos han llegado
a ser procesados y sobre todo condenados por la comisión de los delitos de los
cuales los ha acusado el ministerio publico.
¿Pero
donde empieza todo? Para comenzar, el ministerio público debe aportar pruebas
tan contundentes como para destruir esa presunción de inocencia y establecer
que efectivamente ese sujeto al cual acusa ha cometido el delito.
A
ello seguiría la pregunta: “¿qué es un delito?” El delito, se ha entendido
desde el punto de vista del derecho penal, tiene un presupuesto y tres
elementos: es antes que nada una conducta que es típica, antijurídica y culpable.
Se
trata de una conducta que puede provocar un resultado, y ese resultado
constituye la lesión opuesta en peligro de un bien jurídico titulado; por
ejemplo: alguien saca la pistola, dispara y priva de la vida a otro; en ese
sentido tenemos una conducta con un resultado, un hecho causal que une esa
conducta con ese resultado y esa conducta que provocó el resultado está
prevista por la ley como un supuesto de homicidio.
Hay
que tomar en cuenta que estas conductas pueden ser de acción, pero no son las
únicas: hay también conductas que son relevantes para el derecho penal, que son
de omisión. Estas son aquellas en las cuales un sujeto que es garante de un
bien jurídico tutelado debe evitar la lesión o puesta en peligro de ese bien jurídico
tutelado, por ejemplo: en una alberca debe haber un salvavidas, este salvavidas
fue contratado para vigilar el foco de peligro de esa alberca, pero por el
contrario este garante se distrae y una persona cae en una alberca y muere; en
ese momento este salvavidas se puede considerar que ha violado su deber de
cuidado y por lo tanto se le puede atribuir esa muerte.
En
ese sentido, tenemos entonces que establecer que entre una conducta y un
resultado debemos buscar y debemos determinar si es que ese resultado se le
puede atribuir a la conducta señalada; ya vimos que puede ser una conducta de
acción o puede ser una conducta de omisión, la pregunta siempre radicará en
determinar si el resultado se puede atribuir a la conducta desplegada del
sujeto.
Y en
ese sentido ya tendríamos el primer elemento, que sería la conducta, y además
deberíamos buscar si esa conducta es típica, si es antijurídica o culpable,
tres adjetivos calificativos de los que es importante dilucidar qué significa
cada uno de ellos, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad como los elementos
del delito con un presupuesto que fue la conducta.
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