De la iniquidad
legislativa de los delitos
Por Francisco San
Juan
Gran asombro nos causó a los penalistas de corriente
garantista –que, cabe señalar, sería la corriente que hoy en día es aceptada
por la legislación internacional, la cual es obligatoria a todos los estados
miembros de las convenciones que aprueban los tratados y convenciones
incluyendo a nuestro país– la inclusión de nuevos tipos penales en nuestro
catálogo de delitos, llámese código penal.
Lo anterior, en razón de que se tipifica, entre otras
conductas, por ejemplo el llamado
"maltrato animal" y no hacia los animales "pensantes" sino
a los animales propiamente dicho; considero que la legislatura al establecerla
en materia penal ha cometido una iniquidad muy grande, no solo por el hecho de considerar más importante la integridad de un
animal, por encima del honor, o de la normal convivencia familiar, sino también
porque en esta materia se encuentra desfasado nuestro código penal.
El legislador ha olvidado los principios de ultima ratio o
ultima razón, y de fragmentariedad, esto es, que para incluir una conducta en
el tipo penal y considerarla como delito y conminarla con pena privativa de
libertad, debe ser cuidadoso en observar
la política criminal así como el carácter fragmentario del derecho penal; es
decir, elegir los valores más importantes en la sociedad y señalar penas
mínimas a quienes los dañen o destruyan,
conservando, eso sí, muy por encima, la reparación del daño.
Esta iniquidad legislativa además del ejemplo anterior, se
ve reflejada en el endurecimiento de las penas, que como ya sabemos no incide
en bajar los altos índices delictivos, además de contravenir los principios de
proporcionalidad de la pena, por otro lado lo que considero más delicado es que
el legislador se preocupe más, en este sentido, por los perritos y gatitos que
por las violaciones a los derechos humanos de los niños y niñas en el estado,
asi como la despenalización del aborto –Distrito Federal y otros estados–, de
los delitos contra el honor, del adulterio, por poner unos ejemplos, ya que
considero que esas conductas inciden más o tienen más resultado negativo
colateral tanto en el núcleo social como familiar que pegarle a un perro.
Y así podría poner muchos ejemplos de conductas que
simplemente no están tipificadas o no están bien tipificadas en el código
penal, las cuales son altamente dañinas a bienes jurídicos muy importantes,
haciendo hincapié también al endurecimiento de las penas, toda vez que no
contribuye en nada con la prevención general ni especial.
Habría que exigir al Congreso local que tome cartas en el
asunto, tanto por las leyes innecesarias que más bien podrían ser faltas
administrativas, así como por las omisiones legislativas que considero, se ha
incurrido en materia penal.
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