La ciudadanía ciertamente no esta completamente informada de los derechos que le corresponden y lamentablemente las autoridades en cierto momento llegan a ser una figura de miedo y autoritarismo para la población, y claro, como todo, existen servidores públicos que ciertamente son prepotentes y agreden a las personas cuando solicitan ejercer un derecho, pero también se entiende la sobrecarga de trabajo y las responsabilidades que tienen las autoridades y que muchas veces no se dan abasto para poder concluir rezagos y pendientes que muchas instancias tienen, por lo cual las actitudes de las autoridades en momento llegan a ser un poco abruptas hacia la gente en general. Sin embargo y a pesar de la carga de trabajo que asumen, tienen la obligación de atender las necesidades de las personas, sobre todo de los agraviados y demandantes.
Platicando con un grupo de abogados llegábamos a la conclusión de que el real problema que atraviesa este país referente a la perfecta impartición de justicia es que el pueblo mexicano no conoce sus derechos. Cuando a un ciudadano le sucede algún problema en materia penal como por ejemplo un despojo, o en materia laboral como un despido injustificado, o en su caso un adeudo de un titulo de crédito como un pagaré, en muchas de las ocasiones el agraviado no tiene noción de cual es el procedimiento al respecto, de qué derechos goza, y habiendo casos tan graves que ni siquiera tiene conocimiento de dónde se encuentran los tribunales o instancias correspondientes que conocen de esos asuntos. Esa es una situación grave, ya que en nuestro país no existe una cultura jurídica, cosa que se ha dejado por completo a un lado en las enseñanzas diarias, cuando a mi parecer debería de ser un tema de educación en escuelas privadas y de gobierno, ya que las leyes y los procedimientos jurídicos son las que regulan el comportamiento de los ciudadanos y los que marcan las reglas y normas para la perfecta convivencia en sociedad.
De igual manera en la conversación y respecto al punto anterior se mencionó algo de suma importancia: dentro de muy poco entrará en vigor el nuevo procedimiento de los juicios orales, y de la misma manera lo harán las reformas al Código Penal Federal y del Estado, se iniciará una nueva etapa en el sistema jurídico penal mexicano en el cual se cuenta con tiempo de sobra para poder dar conocimiento a la ciudadanía sobre el procedimiento del mismo y de cómo se llevarán a cabo sus actuaciones y que esta vez no se cometa el mismo error de antes y se implemente esa cultura jurídica entre todos, para que de esta manera todas las personas puedan ejercer los derechos que por ley le corresponden y tengan un conocimiento de instancias y de qué hacer en caso de que se cometan actos en su agravio y quieran dar una solución a dicho acto.
Tocando el tema de los juicios orales, uno de los temas de mayor controversia en el momento entre abogados y autoridades, ya que representan un cambio radical a todo el sistema jurídico penal, y aunque las bases supuestamente ya están asentadas sobre cómo se realizará el procedimiento aún quedan muchas lagunas por resolver, pero adentrémonos un poco en ese tema que vamos a ir siguiendo de cerca.
En primer término, las facultades del Ministerio Público –las cuales en la actualidad son muy amplias; demasiado, diría yo–; recordemos un poco sobre estas facultades que posee: el MP es un agente investigador y un representante social, esto quiere decir que al momento de iniciar una averiguación previa por medio de la denuncia o querella, esto implica que tiene que investigar, recabar información y pruebas para integrar dicha averiguación previa en conjunto con el abogado particular del agraviado, en caso de flagrancia y en el cual las integraciones son de mayor rapidez el ministerio publico tiene una facultad peculiar; la de fijar caución a los inculpados y de tomar la declaración de los mismos, disponer de bienes, de su aseguramiento y tramitación del destino de los mismos, ordenar la retención y en su caso retener al presunto responsable y lo más importante: determina el ejercicio de la acción penal con los elementos reunidos. Estas facultades que actualmente tiene el Ministerio Público le serán quitadas y en el nuevo sistema de los juicios orales ya no tendrá fe pública; sólo tendrán valor las pruebas desahogadas ante el juez, pierde su facultad para implementar caución, en ningún caso se depositará garantía económica ante el MP. Son estas las facultades que el MP dejará de cumplir ante las partes en una indagatoria.
En la fase de investigación, se conservará el requisito de la tradicional denuncia o querella, sin detenido se agota la investigación, la cual se judicatura con la formulación de la imputación, pierde sentido de la integración de expedientes sumamente importantes,
Una figura que jugará un papel de suma importancia en este nuevo sistema será la policía, ya que tendrá facultades para muchos absurdas y para otros efectivas, las cuales se tendrán que ejercer con mucha responsabilidad y para lograr hacer eso se necesita una policía realmente capacitada y con un conocimiento básico, si no es que amplio, en lo jurídico ya que cumplirá con muchas fases de la investigación y será una figura elemental tanto en la detención como en la integración de la averiguación previa, figura de la cual hablaremos en la próxima edición.
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