lunes, 30 de enero de 2012

Cultura Jurídica

Por Mohammad Mikhail Padilla Estrada

El fideicomiso es un contrato por virtud del cual se confieren facultades a una Institución para que realice actos respectos a determinados bienes, a efecto de lograr un fin específico, en provecho de quien confiere esas facultades o de un tercero.
Sus antecedentes datan desde romano y germánico. Desde entonces ya se considera que fideicomiso es un encargo que se confía a la honradez y a la fe ajena.
La institución surgió en relación con la manifestación de la última voluntad, es decir, ligada a la sucesión, cuando la persona encargada para después de su muerte, la ejecución de determinados actos fuera de testamento. En su desarrollo llega a operar como una institución independiente de aquella con la que nació.
En México, nace con la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, en 1925, aun cuando bajo el nombre de Trust Deed, se conocía ya una figura similar de origen anglosajón.

Etimología y concepto
El vocablo Fideicomiso deriva del latín fideicommissum, donde fides es fe y commissum confiado, encargo, comisión, encomienda. El término Fideicomiso, se desprende de tratarse simplemente de un encargo o una comisión de confianza.

Concepto doctrinal
Por virtud del contrato de fideicomiso, una persona que se denominará Fideicomitente, entrega en propiedad los bienes o transmite los derechos a otra que se denominará fiduciaria, para que ésta los administre y realice con ellos el cumplimiento de finalidades lícitas, determinadas y posibles; una vez que éstos sean cumplidos, destine los bienes, derechos y provechos aportados y los que se hayan generado a favor de otra persona que se denomina fideicomisario, que puede ser el propio fideicomitente

Concepto legal
Según establece el Artículo 381 de la legislación mexicana, En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Clases de fideicomiso
No hay un criterio de clasificación de los fideicomisos, pues la ley sólo se concreta a señalar qué es el fideicomiso, sin que de este concepto se pueda desprender los tipos de ellos. Encontramos sin embargo, las disposiciones relativas a los fideicomisos sobre muebles o inmuebles, por lo que de estas disposiciones podríamos desprender dos especies. Agregaríamos otra especie más, en razón a los sujetos que son considerados en el fideicomiso, toda vez que la ley admite la posibilidad de constituir un fideicomiso sin señalar fideicomisario.
Por otra parte, si por el fideicomiso se destinan bienes a un fin determinado, las especies según el fin sería posible determinarlas. Al efecto los autores han dividido por esta razón al fideicomiso, en fideicomiso de administración, de garantía y traslativos.
Otra clasificación sería la del fideicomiso por acto entre vivos o por testamento, los primeros se les ha llamado también fideicomisos convencionales y agrupan a todos aquellos que se constituyen por acuerdo de voluntades de las personas que intervienen en estas operaciones.
En los fideicomisos por testamento, la voluntad es expresada por el testador al dictar si última voluntad. Consecuentemente es hasta que el testador fallece cuando el fideicomiso se constituye, en los términos que el propio testador manda.
Con relación a los bienes objeto del fideicomiso éste puede ser respecto de inmuebles y de muebles; la distinción sirve para a su vez establecer sus efectos frente a terceros, como ya vimos con anterioridad, al referimos a los artículos 388 y 389 de la Ley General y Operaciones de Crédito.
En cuanto a los fideicomisos en atención al sujeto, se consideran diversa especie si intervienen los tres sujetos conocidos o solamente el fideicomitente y fiduciario. El fideicomiso será válido, dice el artículo 382, aun cuando no se señale fideicomisario.
Por último, los fideicomisos pueden ser en atención, como dijimos a los fines que se busca con la constitución del fideicomiso. El fideicomitente destina los bienes que entrega al fiduciario para que los administre, para que tales bienes sirvan de garantía, o simplemente para que los transmita en un dado momento.
El fideicomiso de administración sirve para que el fiduciario realice determinados actos con los bienes que se trasmiten de manera que tales actos, independientemente de la conservación de los bienes, produzcan un beneficio para el propio fideicomitente o para el fideicomisario designado.
Es muy frecuente que al constituirse el fideicomiso, el fideicomitente de instrucciones al fiduciario para que los bienes fideicomitidos, dinero se utilicen en inversiones en valores que produzcan una renta, o bien tratándose de inmuebles se den en arrendamiento para obtener el producto de las rentas, o si son valores se reciba el producto y se reinvierta en forma adecuada para aumentar el rendimiento.
Por lo tanto en esta clase de fideicomiso entra cualquier clase de bien o derecho, siempre que sean productivos en sí mismos o susceptibles de producir una utilidad.
El fideicomiso de garantía, como su nombre lo indica, implica que los bienes fideicomitidos representan la seguridad de que será posible con ellos mismos, en su caso, cumplir con una obligación a cargo del fideicomitente.
La obligación puede derivar de diversos actos jurídicos; sin embargo es muy normal que sea en virtud de créditos obtenidos por el fideicomitente o a su favor por el fiduciario, de tal manera que el fideicomiso se instituya para garantizar el pago a que se compromete el deudor fideicomitente.

(Continuará)

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