miércoles, 23 de enero de 2013

Punto Ciego



¿Ampararse de la reforma educativa o de los atropellos laborales?

Por Flor González

El pasado 10 de enero, Emilio Chuayffet reiteró que la educación "no es propiedad de un grupo, sino de la sociedad", por lo que el Estado va a reasumir su rectoría. Al participar en el Foro México 2013, descartó que la reforma educativa sea privatizadora. Advirtió que no habrá excepciones para nadie en cuanto a la evaluación o cumplimiento de requisitos que se consideren necesarios para brindar una educación de calidad. Según él, la reforma no es antilaboral ni antimagisterial, sino que tiene por objeto dar certeza al maestro; certidumbre en su ingreso, en su promoción y desempeño como docente. ¿Será? ¿Podrá garantizarlo? Sinceramente, lo dudo.
Entre las inconformidades que los maestros argumentan, se encuentra el problema de que en caso de que no haya capacitación, existe latente amenaza del sector oficial para despedir a los maestros. El segundo problema es el mecanismo de evaluación, que tiene que ser un acuerdo entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y el sector público.
Ni el desplegado ni los spots ni las declaraciones de los funcionarios explican cómo es que la reforma hará realidad todos los propósitos que anuncian. No puede ser de otra manera, pues la mayoría de las modificaciones que se hicieron van en sentido contrario de lo que el pacto asegura buscar. Además que los detalles serán propuestos y aplicados por la Junta de Gobierno del Instituto de Evaluación de la Educación. Antes, supuestamente, era el SNTE quien aplicaba los criterios, ahora será la JGIEE; la transparencia… una vez más, lo dudo.
El pacto afirma que el Servicio Profesional Docente fue creado para reconocer los méritos de los maestros y asegurar reglas claras, justas y transparentes que estimulen la profesionalización de los profesores y promuevan sus derechos. Lo cual se considera falso en el sentido que la reforma "legaliza" la posibilidad de despedir a maestros y directores que cuentan ya con una plaza de base definitiva (y, por tanto, con un derecho creado), si no obtienen calificaciones adecuadas en las evaluaciones que se les realicen. Por tanto, la permanencia en el empleo está en entredicho.

Las modificaciones esenciales que la Comisión de Puntos Constitucionales:
La participación de los jefes de familia en la creación de programas educativos, la conformación de la Junta de Gobierno que presidirá el eventual Instituto de Evaluación de la Educación y la inclusión del desarrollo deportivo y cultural (con jornadas de entre seis y ocho horas diarias para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico).

Transparencia en los criterios para ingresar al sistema educativo
A la iniciativa se le agregó un segundo párrafo, el cual estipula que los criterios de evaluación y los términos de ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento en el servicio magisterial, deben fijarse bajo principios de “igualdad y transparencia”.

Límites a los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto de Evaluación de la Educación
Cubrirán un periodo de siete años, pero que no puedan durar en el cargo más de 12. Equidad de género y tampoco será el titular del Ejecutivo quien designe al presidente de la junta, sino sus cinco integrantes con el voto mayoritario de tres.

Los amparos promovidos por el SNTE
El sindicato espera recurrir a medidas judiciales para dejar sin efecto la aprobación de la reforma educativa en virtud de que aun se requiere de seis estados que la avalen para sumar los 17 que se establece para elevarse a reforma Constitucional. Puesto que aún falta por desarrollar las reformas al reglamento interno que permita la supervisión y cumplimiento de las nuevas disposiciones.

¿Cortina de amparos para disipar el humo?
La Suprema Corte de Justica de la Nación ha declarado improcedentes juicios de amparo contra reformas constitucionales, el antecedente más cercano lo tenemos en el año 2011, donde la corte desecho la procedencia del amparo interpuesto por varios intelectuales contra la reforma electoral (Castro y Castro, 2011). De manera clara y objetiva, y atendiendo a antecedentes jurídicos próximos, los juicios de amparo promovidos por los maestros son improcedentes, por las siguientes razones:
1.- No se puede pedir amparo para nulificar una Reforma Constitucional.
2.-No se puede declarar inconstitucional a la propia Constitución.
3.- El poder judicial no tiene facultades para restituir  o modificar un precepto Constitucional.
4.- El amparo tiene efectos sobre las acciones y omisiones de las autoridades que provoquen abusos constitucionales, también sobre las leyes o normas generales que dañen los derechos constitucionales de los individuos, más no sobre la constitución misma porque se le considera “Ley Suprema”.
5.- En el supuesto de que se considerara procedente el amparo contra una Reforma Constitucional,  se crearía Una “Aberración Jurídica” ya que el Amparo dejaría sin efecto una Ley Constitucional a un determinado sujeto o grupo, lo que entraría  en contradicción con la propia esencia constitucional, dado que la constitución como Ley Suprema se aplica a todos, sin excepción.

En conclusión
La mayoría de maestros estamos a favor de las reformas, pero que estás sean globales y eficaces,  que se termine el estigma de que el fracaso educativo es sólo responsabilidad de los maestros, sabemos que el sistema educativo está viciado y debe cambiar, los maestros debemos buscar mecanismos para cumplir con calidad, la tarea es difícil por las condiciones de pobreza, marginación y violencia que se vive en el país. Una educación empieza por una escuela digna y una sociedad en bienestar. Es decir, los maestros debemos unirnos a la lucha por la calidad educativa, con, sin y pesar de nuestro gobierno, pero además luchar por nuestros derechos con, sin y a pesar de nuestros sindicatos.

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