domingo, 3 de marzo de 2013

Cultura Jurídica

Reforma educativa

Por Mohammad Mikhail Padilla Estrada



Recientemente hemos escuchado hablar mucho sobre un tema que ha causado revuelo en el ambiente general de la sociedad y que preocupa a muchos de los actores que la integran: se trata de la reforma educativa; en particular lo que respecta a la reforma constitucional en materia educativa, es decir, el Artículo Tercero de nuestra Constitución.
La sociedad ha estado muy al pendiente y siguiendo el tema, aunque persisten dudas que se deben aclarar y poner en justo término. Todos sabemos que la educación es parte importante del progreso que pueda tener cualquier país, el nivel de la calidad educativa tiene que ser incrementado si queremos que México evolucione convenientemente ante los desafíos tecnológicos que tenemos, así como ante la competencia internacional.
En este marco es que el 11 de diciembre pasado fue publicada en la gaceta parlamentaria de la Cámara de Diputados una iniciativa presentada por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, quien tuvo el aval y el apoyo de diversos partidos integrantes del Pacto por México.
Esta iniciativa tuvo un procedimiento que podemos considerar “bastante rápido”: se presentó el 11 de diciembre y para el 21 de diciembre del año pasado ya teníamos una iniciativa aprobada y remitida a los congresos estatales. En tan corto plazo, las legislaturas locales que han intervenido en el proceso de reforma constitucional han pasado ya de 16 –el mínimo que se requiere para que sea aprobada–, así que es de esperarse en breve la publicación de dicha reforma en el Diario Oficial de la Federación; conviene pues señalar varios puntos del contenido de esta reforma.
Lo que no ha sido motivo de mayor preocupación es incluir la determinación de que se va a buscar una mayor calidad de la educación para así fortalecer el aprendizaje; eso es algo que ya existe en nuestro texto constitucional y hay tenerlo muy presente, sino que se agregó que en la planeación, en los programas educativos que se lleven a cabo por las diversas instancias, se va a tomar en cuenta la opinión de los gobiernos pero también de los sectores involucrados. Estamos hablando de los maestros y de los padres de familia, lo que se considera un cambio muy importante; el punto que quizá sea el mas álgido de esta reforma constitucional es sin lugar a duda el cuestionamiento de si estamos ante una reforma constitucional que pudiera ser considerada retroactiva y en perjuicio de los derechos que ya tienen los trabajadores de la educación, sobre todo el en servicio profesional docente, un servicio de carrera que se esta atreviendo desde el texto constitucional, a este respecto conviene señalar que hay dos apartados que deben tomarse mucho en consideración:
El primero de ellos es el ingreso al sistema educativo y la promoción a cargos directivos y de supervisión para tener este ingreso o bien la promoción. Se establece desde la Constitución que deben realizarse concursos de oposición, concursos en los cuales se va a medir obviamente la capacidad y aptitudes que posee quien aspire a ingresar o que ya forme parte del servicio educativo, se le va a tomar en cuenta su capacidad, su antigüedad, su experiencia, entre otras competencias para lograr una promoción.
La segunda es la permanencia que se establezca del texto constitucional; es decir, se deben cumplir los requisitos que se señalen en la Constitución para todos aquellos que ya están en el servicio educativo y desean permanecer en él. Es aquí donde hemos escuchado voces que indican que esta posibilidad de permanencia que va unida a una evaluación obligatoria podría causar un cuestionamiento de retroactividad en perjuicio de los trabajadores en materia educativa; sin embargo, esta reforma constitucional en los términos en que se encuentra no puede ser calificada de retroactiva por la razón de que está haciendo referencia a la permanencia, y la permanencia no corre hacia atrás si no desde el presente al futuro. Esta retroactividad, en consecuencia, no es aplicable en el texto de la reforma constitucional.
Es importante tener en cuenta que la evaluación, que pudiera ser negativa en determinado momento y a la cual los maestros van a someterse voluntariamente ha sido un progreso importante; pero el obtener una consecuencia negativa en la evaluación, no necesariamente debe llevar al cese de la relación laboral, la iniciativa del Presidente de la República tiene un aspecto muy importante que conviene rescatar: en esa evaluación, se señala, se pueden encontrar fortalezas y debilidades. Si se encuentran fortalezas hay que desarrollarlas de manera positiva, pero si se encuentran debilidades, debe entonces apoyarse de manera prioritaria al maestro para que las supere o se le implemente una amonestación pública. Cabe mencionar que en la reforma educativa no está previsto el que ante una consecuencia negativa de la evaluación conduzca al cese de inmediato de la relación laboral.
Sin embargo, esto tampoco significa que los maestros puedan reincidir numerosas veces en las consecuencias negativas, si no que se tendría que implementar un tope para este tipo de maestros y, entonces sí, cesarlos de su relación laboral.
Otro de los aspectos que forman parte de esa reforma constitucional consiste en la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y recae principalmente su organización en un Instituto Nacional creado para el efecto, que tendrá una junta de gobierno integrada por cinco individuos, quienes permanecerán en sus cargos siete años, de acuerdo al texto de la reforma y podrán ser reelegidos. A este instituto corresponderá realizar actividades de evaluación de todo el sistema educativo, responsabilidad que corresponde actualmente en una gran parte a la Secretaría de Educación Pública. Estos son, pues, los aspectos principales de la reforma constitucional en materia educativa. Resta sólo esperar su publicación en el Diario Oficial de la Federación a la que seguirán, con mucha probabilidad, las respectivas impugnaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario