Derechos de los trabajadores
Por Mohammad Mikhail Padilla
En esta primera columna hablaremos sobre los derechos que protegen a los trabajadores, derechos que se encuentran plasmados en la ley que se encarga de regular las relaciones obrero patronales: hablamos de la Ley Federal del Trabajo, que en todos sus artículos y párrafos expresa clara y perfectamente todas las prestaciones, regulaciones, obligaciones, procedimientos y demás, con el fin de impartir un perfecto orden en cuanto a las modalidades en que un trabajador debe ser tratado por el patrón, así como las obligaciones que corresponden tanto a los patrones como a los trabajadores.
Al momento que un trabajador es contratado por una empresa o un patrón, desde ese momento en que firma un contrato con alguna empresa o simplemente aporta sus servicios, se entiende que esta persona presta servicios subordinados para quien lo ha contratado, esto conlleva consigo –y que es el derecho más importante– un salario digno, conforme al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo.
Dicha Ley estipula que el salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, así como para proveer la educación obligatoria de los hijos. Así mismo, dicho salario mínimo debe estar conforme a lo establecido por la Comisión Nacional De Los Salarios Mínimos, el cual se divide en tres áreas geográficas denominadas A, B y C.
Los salarios mínimos son publicados en el Diario Oficial de la Federación y tienen un cambio constante; actualmente se encuentran de la siguiente manera, conforme a la publicación del 1 de enero del 2011: Area geográfica "A", $ 59.82; "B", $ 58.13; "C", $ 56.70, los cuales deben ser los únicos indicadores por los que un patrón se debe de guiar al momento de establecer un salario a un trabajador.
Así mismo, el trabajador goza de prestaciones marcadas y reguladas por la Ley Federal del Trabajo, las cuales deben no deben ser por ningún motivo incumplidas, sino más bien respetadas a carta cabal, conforme a derecho por el contratante o patrón. Tales prestaciones están plasmadas en los artículos 61, 69, 74, 76, 87 y demás relativos, los cuales mencionan que la jornada máxima de trabajo impartida en cualquier empresa será de 8 horas la diurna (mañana), 7 horas la nocturna y 7 y media la mixta.
De igual manera, los trabajadores tienen la prestación de gozar de un día de descanso con goce de salario integro por cada 6 días de trabajo, así como días festivos -los cuales vienen marcados en el artículo 74-, 9 días que deben ser otorgados como libres con goce de salario íntegro obligatoriamente por el patrón. De igual manera, gozarán de un periodo de vacaciones de 6 días por el primer año laborado, que aumentarán 2 días por cada año consecutivamente hasta llegar a 12 días anuales, mismos que deberán de igual manera ser pagados con un salario íntegro.
También gozarán los trabajadores de un aguinaldo, el cual deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, el cual deberá ser el equivalente a 15 días de salario por lo menos, y para los trabajadores que no hayan cumplido un año de labores tendrán derecho a un parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan laborado.
En caso de ser despedidos tendrán derecho a la prestación de prima de antigüedad, prima vacacional, salarios caídos, pago de horas extras, primas dominicales, y reparto de utilidades, prestaciones de las cuales hablaremos en nuestra siguiente colaboración.
A cambio de las prestaciones obtenidas, el trabajador adquiere el deber de ejercer un trabajo digno y merecedor de ellas, pues de la misma manera que tiene prestaciones tiene obligaciones, que vienen plasmadas en el artículo 134 de la Ley de la materia, y que mencionaremos brevemente: constan en cumplir con las normas de trabajo que sean dispuestas, ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en la hora y lugar convenidos; observar buenas costumbres durante el servicio, prestar servicios en cualquier tiempo que se necesite cuando peligren los intereses de la personas del patrón o compañeros de trabajo.
De igual manera, existen prohibiciones para los trabajadores, marcadas en el artículo 135 de la misma Ley, las cuales son: faltar al trabajo sin causa justificada, sustraer materia prima de trabajo, presentarse al trabajo en estado de embriaguez, presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico, portar armas, suspender las labores sin autorización del patrón, entre muchas otras más.
Estos artículos deben ser cumplidos al pie de la letra por los trabajadores para la debida armonía dentro del centro laboral; ahora bien, en caso de que el trabajador a pesar de guardar el orden, cumplir con las normas establecidas como las obligaciones del trabajador y no faltar a ninguna de las prohibiciones mencionadas por la Ley sean despedidos injustificadamente sin razón alguna y tampoco los indemnicen conforme a lo estipulado, tienen uso y goce para poder ejercer su derecho a demandar a la empresa, pero antes de todo esto es importante que un trabajador tenga un conocimiento amplio de lo que hay detrás de los términos de contratación de una empresa, además de prestar un servicio y cobrar un sueldo. Es importante que el trabajador no se deje engañar ni se deje aprovechar por las circunstancias y necesidades que una familia tiene; claro, sin desviar el tema de tener derechos a ejercer un libertinaje dentro de la empresa.
Finalmente, mencionaremos que un trabajador tiene el libre derecho de pertenecer a un sindicato que los represente, esto con el fin de velar por sus intereses así como para ofrecerles bolsas de trabajo y demás beneficios que un trabajador puede elegir libremente. Concluyendo con este tema, dejamos en claro como punto esencial que en un ámbito laboral la armonía entre patrón y trabajador hace una mejor fuerza y un mejor desempeño en las labores diarias de trabajo.
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