El despido injustificado (I)
Por Mohammed Mikhail Padilla
Continuando con los aspectos relativos a los derechos y obligaciones que tienen los trabajadores dentro de una empresa o lugar donde presten sus servicios, pasemos ahora a un tema muy importante, que es pan de cada día entre abogados, empresarios y trabajadores: hablamos del despido injustificado, que acontece cotidianamente a todas horas al grado que constituye hoy uno de los motivos de juicio con mayor incidencia en el estado.
Es también uno de los más socorridos por los abogados litigantes, ya que muchos de ellos han visto en el derecho laboral un gran negocio, sumamente redituable, debido a las negligencias de los patrones al seguir utilizando esa práctica primitiva y visceral, pues al parecer y a pesar de las experiencias que han tenido las empresas en torno a las consecuencias que conlleva el perpetrar despidos injustificados, parece no importarles; o quizás sea que ya anteriormente se han visto librados de ciertos juicios que han empezado contra ellos, pero lo que tal vez no saben es que a estos procesos les podrían seguir consecuencias en extremo perjudiciales para sus empresas, pues hay abogados de experiencia, que han litigado por más de diez años en la junta de conciliación llevando juicios laborales a su cargo, que han tenido la oportunidad de aprender muchas técnicas, negociaciones, formas de interpretar la ley y de asegurar sus juicios embargando o cobrando las cantidades necesarias para cubrir las prestaciones de los trabajadores y sus salarios caídos, cifras que a veces llegan a ser tan exorbitantes que muy tarde las empresas se dan cuenta del error garrafal que cometieron al no finiquitar en su oportunidad, como se debe, una relación obrero-patronal.
Desde el momento en que un patrón, encargado de recursos humanos, gerente, administrador o hasta un simple conducente sin mediar motivo alguno te manifiesta que desde ese momento estás despedido y te piden que entregues uniforme, llaves, gafetes y cualquier otro accesorio o herramienta utilizable para desempeñar tus labores dentro de la empresa, estás siendo víctima de un despido injustificado; desde ese momento en que te retiran de la fuente de trabajo impidiéndote nuevamente el acceso a la misma están siendo quebrantados tus derechos, ante lo cual la Ley Federal del Trabajo te protege para poder reclamar el cumplimiento de esos derechos que se te fueron violados, así que tienes dos caminos por tomar:
1.- Como primer paso, dirigirte a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, esto con el fin de hacerles llegar un citatorio a la empresa para que exista previamente a un juicio la posibilidad de una conciliación, en la cual el trabajador podría obtener su reinstalación con las mismas prestaciones que gozaba antes de ser despedido.
2.- La mayor parte de las veces la empresa no se presenta a estos citatorios, por lo que la siguiente opción es proceder a una demanda por despido injustificado; para ello, puedes disponer que lo litigue un abogado de la propia Procuraduría o encargarlo a un abogado laborista experimentado en la materia, que por regla general suele ser la vía más confiable de un proceso exitoso.
Una vez escogido el medio de abogacía más conveniente a tus intereses se interpone la demanda laboral ante la Oficialía de Partes Común de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de residencia, demanda que debe contener el nombre del actor (trabajador despedido injustificadamente), autorización de los abogados y pasantes que fungirán como sus apoderados, así como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, los nombres de todos los demandados físicos y morales para los que trabajó o prestó sus servicios subordinadamente, así como los que fueron participes del despido.
De la misma manera, deberá de ser mencionado el domicilio en donde se encuentran los demandados para efecto de ser notificados de la demanda y puedan comparecer a juicio; también deberán mencionarse las prestaciones que se reclaman -en la cual se anexarán adeudos, reparto de utilidades y otras prestaciones que marca la Ley Federal del Trabajo-; la fecha en que fue contratado por la empresa y quién lo contrató, el tiempo de jornada laboral y los días de trabajo que desempeñaba, así como el día de descanso, el puesto que desempeñaba, el salario que percibía, así como cuantificar el salario integrado, si laboraba horas extras deben ser mencionadas y el día, hora, lugar donde se realizó el despido injustificado.
La enumeración puntual de toda esta información es de suma importancia, ya que es la fundamentación para poder realizar la reclamación de los derechos que fueron quebrantados al trabajador y sustentar la demanda para solicitar su aceptación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Conjuntamente con la demanda se anexa una carta poder donde se otorga poder amplio y cumplido a sus apoderados legales para poder comparecer en representación del actor en el juicio.
Así, una vez presentada la demanda con todas las formalidades se espera a que en un tiempo no mayor a un mes la Junta radique el expediente, acordando un auto de radicación, en el cual se dictaminará si la demanda es aceptada, en cuyo caso se le otorgará un número de expediente y se dará una fecha y hora para que se celebre la primera audiencia trifásica, dándole al actor un tiempo aproximado a 10 días hábiles previos a la audiencia para que notifique a los demandados.
Del mismo modo, la Junta se encargará de hacer una serie de apercibimientos a las partes en el juicio, si es que notara algún error o falla en la demanda hará una prevención para que en un término fijado por la ley se aclare o corrija dicho error por escrito.
La notificación a los demandados 10 días hábiles previos a la celebración de la audiencia es sumamente importante, ya que si por desconocimiento de ésta no comparecen nunca tendrá un procedimiento el juicio, ya que el proceso es de dos partes, no de una. (Continuará)
Tras la notificación sigue la primera audiencia, que consta de tres etapas: 1) conciliación, 2) demanda y excepciones 3) ofrecimiento y admisión de pruebas; en esta misma audiencia comparecerán la empresa y los codemandados físicos por conducto de sus apoderados legales.
La audiencia empieza, como ya se mencionó, por la conciliación, en donde la empresa y sus apoderados habrán de extender al trabajador y sus apoderados una oferta; ésta, conforme a la Ley debe consistir en tres meses de salario más el finiquito respectivo, algo que las empresas o patrones no siempre cumplen. En ese momento, para el trabajador se abren dos posibilidades:
1.- La empresa extiende una oferta satisfactoria conforme a la Ley, que el trabajador acepta y se procede a un convenio entre ambas partes, en donde el actor se desiste de toda acción intentada o realizada en contra de los demandados, así como de la demanda interpuesta a las personas morales y físicas, no se reserva acción o derecho alguno qué reclamar ni por la vía laboral ni por ninguna otra. Por su parte, el patrón se compromete a pagar la cantidad en una fecha y hora establecida y en caso de incumplimiento se le obliga a pagar una pena convencional diaria. Posteriormente, se solicita a la Junta que el expediente sea total y definitivamente concluido, una vez realizado el pago pactado en el convenio.
2.- No llegar a un arreglo conciliatorio, siguiendo el procedimiento regular de la audiencia trifásica.
Si no se concreta el arreglo, entonces el apoderado legal de la empresa habrá de acreditar su personalidad por medio de poder y de escritura pública expedidas por un notario, que el apoderado legal de la parte actora deberá revisar minuciosamente para verificar que cuente con las facultades necesarias; del mismo se hará con las cartas poder de los codemandados físicos, con la única diferencia de que éstas no tienen que ser expedidas por un notario.
Posteriormente los demandados físicos así como los morales tendrán que dar contestación obligatoriamente a la demanda promovida por el trabajador, en la cual la empresa acepta la relación laboral que surgió entre el trabajador y ella, y se extenderá un ofrecimiento de trabajo, manifestando en la misma contestación las condiciones en que este se daría, las cuales deben ser igual o mejores de las que contaba antes de ser despedido. En este acto, el trabajador presente en la audiencia por conducto de su apoderado manifestará si acepta el ofrecimiento de trabajo o si no está de acuerdo con las condiciones en que se da, desechándolo por mala fe.
Posteriormente a que se dé contestación a la demanda, se tendrá derecho a dar réplica, en donde el apoderado legal del actor manifestará como única verdad de los hechos la contenida en el escrito inicial de demanda; en ese mismo acto se procede a ofrecer pruebas, etapa en la cual tienen derecho a ofrecer los medios de convicción para acreditar los hechos vertidos, cada quien en su demanda inicial o en su contestación.
El apoderado del actor habrá de presentar documentación, testigos, informes e inspección para probar los hechos que ha manifestado en el escrito de demanda, así como cotejos y compulsas de copias cuyos originales estén en poder de la empresa. Por su parte, el trabajador con posterioridad a la audiencia tiene que exigir a su abogado o apoderado todos los documentos y herramientas que tenga o haya recibido durante el tiempo que duro la relación laboral como recibos de nómina, gafetes o cualquier cosa que haya obtenido en su momento; estas pruebas que el actor presente servirán para dos cosas:
1.- Los documentos plasmables servirán para acreditar la relación laboral que unió al trabajador con el patrón o empresa.
2.- Los dos testigos que presenten servirán para acreditar el despido injustificado, ya que ellos presenciaron los hechos, los cuales manifestarán en el momento procesal oportuno.
En caso de que no tengan documentos ni nada que acredite la relación laboral, podrá presentarse a 3 testigos que tengan conocimiento y hayan presenciado que realmente laboró y prestó servicios subordinados para las personas físicas y morales demandadas; así mismo, en ese acto lo conveniente es manifestar la certificación de documentos que se presenten con la finalidad de que la Junta tenga conocimiento y resguarde dichos documentos y no sean extraviados o robados por algún motivo.
Posterior a esto, la parte demandada dará objeción de las pruebas ofrecidas por el actor y en el mismo acto ofrecerá sus probanzas. Finalizado este procedimiento, el actor por conducto de su apoderado objetará las probanzas presentadas por los demandados, pudiéndolo hacer de manera general o una por una. Terminada la objeción finaliza la audiencia trifásica, señalando fecha para la siguiente audiencia, en la cual comenzara el desahogo de las probanzas ofrecidas en juicio.
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