El despido injustificado (II)
Por Mohammad Mikhail Padilla Estrada
Tras la notificación sigue la primera audiencia, que consta de tres etapas: 1) conciliación, 2) demanda y excepciones 3) ofrecimiento y admisión de pruebas; en esta misma audiencia comparecerán la empresa y los codemandados físicos por conducto de sus apoderados legales.
La audiencia empieza, como ya se mencionó, por la conciliación, en donde la empresa y sus apoderados habrán de extender al trabajador y sus apoderados una oferta; ésta, conforme a la Ley debe consistir en tres meses de salario más el finiquito respectivo, algo que las empresas o patrones no siempre cumplen. En ese momento, para el trabajador se abren dos posibilidades:
1.- La empresa extiende una oferta satisfactoria conforme a la Ley, que el trabajador acepta y se procede a un convenio entre ambas partes, en donde el actor se desiste de toda acción intentada o realizada en contra de los demandados, así como de la demanda interpuesta a las personas morales y físicas, no se reserva acción o derecho alguno qué reclamar ni por la vía laboral ni por ninguna otra. Por su parte, el patrón se compromete a pagar la cantidad en una fecha y hora establecida y en caso de incumplimiento se le obliga a pagar una pena convencional diaria. Posteriormente, se solicita a la Junta que el expediente sea total y definitivamente concluido, una vez realizado el pago pactado en el convenio.
2.- No llegar a un arreglo conciliatorio, siguiendo el procedimiento regular de la audiencia trifásica.
Si no se concreta el arreglo, entonces el apoderado legal de la empresa habrá de acreditar su personalidad por medio de poder y de escritura pública expedidas por un notario, que el apoderado legal de la parte actora deberá revisar minuciosamente para verificar que cuente con las facultades necesarias; del mismo se hará con las cartas poder de los codemandados físicos, con la única diferencia de que éstas no tienen que ser expedidas por un notario.
Posteriormente los demandados físicos así como los morales tendrán que dar contestación obligatoriamente a la demanda promovida por el trabajador, en la cual la empresa acepta la relación laboral que surgió entre el trabajador y ella, y se extenderá un ofrecimiento de trabajo, manifestando en la misma contestación las condiciones en que este se daría, las cuales deben ser igual o mejores de las que contaba antes de ser despedido. En este acto, el trabajador presente en la audiencia por conducto de su apoderado manifestará si acepta el ofrecimiento de trabajo o si no está de acuerdo con las condiciones en que se da, desechándolo por mala fe.
Posteriormente a que se dé contestación a la demanda, se tendrá derecho a dar réplica, en donde el apoderado legal del actor manifestará como única verdad de los hechos la contenida en el escrito inicial de demanda; en ese mismo acto se procede a ofrecer pruebas, etapa en la cual tienen derecho a ofrecer los medios de convicción para acreditar los hechos vertidos, cada quien en su demanda inicial o en su contestación.
El apoderado del actor habrá de presentar documentación, testigos, informes e inspección para probar los hechos que ha manifestado en el escrito de demanda, así como cotejos y compulsas de copias cuyos originales estén en poder de la empresa. Por su parte, el trabajador con posterioridad a la audiencia tiene que exigir a su abogado o apoderado todos los documentos y herramientas que tenga o haya recibido durante el tiempo que duro la relación laboral como recibos de nómina, gafetes o cualquier cosa que haya obtenido en su momento; estas pruebas que el actor presente servirán para dos cosas:
1.- Los documentos plasmables servirán para acreditar la relación laboral que unió al trabajador con el patrón o empresa.
2.- Los dos testigos que presenten servirán para acreditar el despido injustificado, ya que ellos presenciaron los hechos, los cuales manifestarán en el momento procesal oportuno.
En caso de que no tengan documentos ni nada que acredite la relación laboral, podrá presentarse a 3 testigos que tengan conocimiento y hayan presenciado que realmente laboró y prestó servicios subordinados para las personas físicas y morales demandadas; así mismo, en ese acto lo conveniente es manifestar la certificación de documentos que se presenten con la finalidad de que la Junta tenga conocimiento y resguarde dichos documentos y no sean extraviados o robados por algún motivo.
Posterior a esto, la parte demandada dará objeción de las pruebas ofrecidas por el actor y en el mismo acto ofrecerá sus probanzas. Finalizado este procedimiento, el actor por conducto de su apoderado objetará las probanzas presentadas por los demandados, pudiéndolo hacer de manera general o una por una. Terminada la objeción finaliza la audiencia trifásica, señalando fecha para la siguiente audiencia, en la cual comenzara el desahogo de las probanzas ofrecidas en juicio.
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